jueves, 25 de junio de 2015

Ley orgánica de protección de datos en la educación

Os pongo una entrada para que conozcáis lo establecido sobre la Ley Orgánica de protección de datos en la educación.
Archivo completo
Más concretamente sobre el tratamiento del envío de las notas y las faltas a las familias, en su página 180 especifíca claramente lo siguiente.

¿Puede el alumno o alumna negarse a que sus padres conozcan
sus calificaciones?

No.
 Esta cuestión fue planteada a la Agencia Española de Protección de
Datos en 2004, más concretamente si debía prevalecer la voluntad de un
alumno de catorce años que no quería que se facilitasen sus calificaciones
académicas a sus padres o tutores, sobre la pretensión de éstos de acceder
a dicha información, no pudiendo en dicho caso el centro de enseñanza
atender la citada solicitud de los padres o tutores. Asunto que la AEPD
resolvió en su Informe 466/2004, de la siguiente manera:
“En cuanto a la posibilidad de ceder los datos académicos de los
menores a sus padres o tutores sin el consentimiento de dichos menores
afectados, ante todo, deberá considerarse que la comunicación de los datos
al representante legal supone una cesión de datos de carácter personal,
definida por el artículo 3 i) de la Ley como “Cesión o comunicación de datos:
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.”

Respecto de las cesiones, el artículo 11.1 prevé taxativamente que
“los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser
comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente
relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con
el previo consentimiento del interesado.” Este consentimiento sólo se verá
exceptuado en los supuestos contenidos en el artículo 11.2 de la Ley, entre
los que se encuentra la posibilidad de que una norma con rango de Ley
habilite la cesión.

Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 del vigente
Código Civil:
“Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo
con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1.   Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos
y procurarles una formación integral.
2.   Representarlos y administrar sus bienes (......)”.

En consecuencia, toda vez que la facultad de acceder a la información de
carácter académico a la que se refiere la consultante (entre la que se cita la
cesión relativa a las calificaciones obtenidas por los menores), se encuentra
dentro del marco de los deberes y derechos que corresponden a los padres,
inherentes al ejercicio de su patria potestad, cabe concluir que en el supuesto
de los hijos no emancipados existe una norma legal habilitante que ampara la
cesión de los datos académicos de los menores a sus padres, derivada de lo
previsto en el transcrito artículo 154 del Código Civil.

Parece lógico. Obviamente, si los padres del o la menor tienen el deber
de educar y procurar una formación integral a sus hijos e hijas difícilmente
podrán hacerlo sin tener acceso a sus calificaciones. Con lo cual, la AEPD
ha truncado, con buen criterio, el sueño de todo mal o mala estudiante
deseoso/a de ocultar los suspensos a sus padres y madres.

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